DELITO Y JURISPRUDENCIA ENTRE LOS MAYAS (parte 1)

Publicado en por MM:.

Un tema desconocido o relegado dentro de los estudios de los mayas es lo respectivo a su sistema de justicia, de hecho son pocos los investigadores que se atreven a tocar el tema por las escasas fuentes con las que se cuentan. Investigando al respecto me encontré un escrito de Ana Luisa Izquierdo y de la Cueva que aborda el tema con profesionalismo y objetividad. Sin embargo la ilegibiliad del documento me llevo a tener que recurrir a diversos programas para hacerlos de fácil lectura rescatándolo de archivos ya muy dañados.

Siendo un texto bastante extenso les presentaré el documento completo en cinco o seis articulos. En esta tónica espero les sea realemente útil sobre todo a los abogados y a todos quienes que esten relacionados con el área de la jurisprudencia.



DELITO Y SU CASTIGO EN LA SOCIEDAD MAYA

Ana Luisa lzquierdo  y  De la Cueva


A la luz de la historia, es decir desde la perspectiva de la investigación y el análisis hermenéutico del devenir y de las creaciones del pueblo maya hemos emprendido un intento de acercamiento a un aspecto de su cultura, hasta ahora relegado por los estudiosos. Esta fase poco conocida es el derecho. Incluso por no haber sido considerada la magnitud de su evolución, ha sido calificado como "primitivo", o sea, tan sencillo corno el de aquellos pueblos cazadores y recolectores, donde entre la banda se usan formas simples de regular la conducta social. Sin contar con la existencia de funcionarios, jueces o tribunales. En este trabajo, hemos partido de la premisa de que los mayas tenían un derecho sólidamente estructurado como corresponde a un pueblo civilizado. Pues aunque fundamentalmente agrícolas fueron capaces de producir lo suficiente para originar la diversificación de las actividades permitiendo la existencia de artesanos, comerciantes y gobernantes. Su organización social estaba constituida por grupos perfectamente diferenciados en función de poder, prestigio y riqueza; integrados en una estructura política de carácter estatal. Practicaban una compleja religión, eran excelentes astrónomos y desarrollaron un complicado sistema de escritura aún no descifrado. Muchos de ellos estaban asentados en pequeñas comunidades rurales, pero otros en grandes concentraciones urbanas con una arquitectura monumental y un arte sofisticado. No pretendemos abordar todas las normas legales vigentes entre los mayas, sino únicamente precisar los rasgos básicos de su derecho penal, así como las concepciones fundamentales que lo sustentaban, con un afán de conocer parte de su sistema legal.


AI iniciar este estudio nos encontramos con que algunos conceptos fundamentales de la jurisprudencia contemporánea no son aplicables a pueblos cuya evolución del derecho no tiene sus raíces en la tradición occidental de donde éstos surgen, ni tiene el nivel de complejidad de los sistemas legales actuales. Por ello, hemos escogido, a manera de guía, una amplia concepción de ley surgida de la antropología, capaz de ser aplicada a sociedades con un cuerpo jurídico distinto al de los occidentales contemporáneos y con un desarrollo diferente. Según esta idea, una norma social es legal si su incumplimiento o infracción regularmente conllevaba la aplicación de una sanción física, económica o infamante impuesta por un individuo o grupo, poseedor del privilegio reconocido por la sociedad para actuar. Cuatro elementos son esenciales para distinguir, entre todas las normas sociales, los preceptos con carácter jurídico: normatividad, regularidad, obligatoriedad y la existencia de tribunales que decidan su omisión o infracción, aunque no sean instituciones permanentes.


Nuestra tarea no se limitó a un grupo maya en especial, sino que considerando el esencial trasfondo cultural que los vincula apuntamos generalizaciones válidas para todos ellos. De acuerdo con los testimonios con los que contamos hemos de precisar que mientras no se descifre la escritura maya, sólo podremos referirnos a un momento de esta civilización, el siglo XVI. La información que sobre las normas jurídicas ha llegado hasta nosotros, es básicamente la descripción de los patrones de conducta de los mayas, por frailes, encomenderos y cronistas españoles. Sus fuentes de conocimiento fueron sus propias experiencias con los indígenas y lo que ellos les informaron, pero todo conceptualizado desde un contexto cultural esencialmente distinto y encajado en una visión occidental del mundo.


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Ahora sólo quiero dar noticia del testimonio que, a nuestro modo de ver, además de ser la excepción porque su autor es un indio, contiene la más valiosa información sobre el derecho de los mayas prehispánicos. Se trata de la Relación escrita por Gaspar Antonio Chi en l582 a petición del gobernador de Yucatán, interesado en las normas con que se habían regido los naturales y que sobrevivían a través de los gobiernos indígenas. La significación de este documento radica en que su autor descendiente de la noble familia Xiu y originario de Maní, era adolescente cuando le sorprendió la “conquista”; por ello pronto se convirtió al cristianismo y pasó a estudiar en el convento franciscano de Mérida.


Ya cuando escribió había adoptado como suya la cultura occidental y siguió como un testigo de la época. Trabajaba como intérprete en el juzgado Mayor de Yucatán, fungiendo también de gestor y defensor de indios.


De este modo, su Relación es la fuente que debemos considerar como más verosímil, puesto que su autor se encontraba en tiempo y espacio más cerca de la cultura indígena que cualquier otro escritor de su época; además, con las vivencias de su propia comunidad indígena, y posteriormente con el puesto que desempeñaba, estaba muy familiarizado con la conceptuación maya de la ley  con sus preceptos.


En general, el derecho en la sociedad maya fue perfilándose con el tiempo cuando ciertas costumbres alcanzaron tal significado social que se transformaron en principios básicos para mantener el orden, adquiriendo el carácter jurídico debido a la sanción impuesta por la comunidad. Sin embargo, algunas leyes no surgieron de este modo, sino como respuesta a las necesidades de una organización socio-política estatal por una promulgación específica. Por lo tanto, nos encontramos ante un derecho consuetudinario sistematizado, completado con una cierta proporción de disposiciones autoritarias de los gobernantes que originaron preceptos legislativos.


Mientras en las comunidades primitivas el afectado se enfrenta al delincuente para tomar venganza, en la sociedad maya el derecho penal era manejado por las autoridades en quienes la comunidad había depositado su confianza para que los gobernara. Así todos aquellos que tenían un puesto oficial, de acuerdo con su jerarquía, desempeñaban un cierto papel para impartir justicia.


Sabemos que en la escala más baja de los puestos oficiales estaba el tupil, cuya traducción, de acuerdo al Diccionario de Motul, significa "alguacil"; Chi, en su Relación explica que tenían "alguaciles que siempre estaban ante los jueces". Por estos testimonios deducimos que se trata de personas implicadas en el proceso de la justicia, pero sin autoridad legal, porque su papel consistía en permanecer ante los jueces durante las diligencias, para ejecutar las órdenes dadas por ellos.


Los mandaban a capturan a los culpables, presentar a los testigos o buscar pruebas, por lo que se les puede comparar con un policía, puesto honroso entre los mayas, accesible a cualquier miembro de la comunidad con prestigio suficiente.

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